Los contratos que celebre el Gobierno para la construcción de las obras de que trata esta Ley sólo requieren para su validez, de la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Ley 18 de 1932 →Vigente
Artículo 13
Ley 18 de 1932 · Por la cual se reforma la 31 de 1926 y se dispone la construcción de unas obras de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.