Micelio

Artículo 2

Decreto 1099 de 1970 · Por el cual se crea una Unidad de Acción Rural en los Municipios de Cáceres y Monte Líbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Unidad de Acción Rural a que se refiere el artículo anterior quedará integrada a partir de la vigencia del presente Decreto con los Gerentes y Directores Regionales o Nacionales, de las entidades que se mencionan en el artículo siguiente, y además con los Gerentes y Directores Regionales o Nacionales, cuya participación requiera el funcionario que preside la Unidad de Acción Rural.

Parágrafo 1

Los miembros de la Unidad de Acción Rural que se integra por el presente Decreto podrán ejercer sus funciones mediante delegación de sus facultades en funcionarios de la correspondientes entidades.

Parágrafo 2

La Unidad de Acción Rural estará presidida por el funcionario que en la misma representa al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1970