º. Incompatibilidades . La investidura del cargo de Procurador General de la Nación es incompatible con
El desempeño de otro empleo público o privado.
La celebración de contratos, por sí o por interpuesta persona, con entidades públicas, o la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades privadas.
El desarrollo de funciones de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla con estas funciones en razón de su empleo.
La condición de miembro activo de la fuerza pública.
La gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cualquier otra profesión u oficio.
Las demás que señalen la Constitución Política y las leyes.
En los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 de este artículo se exceptúan la docencia y la investigación académica.