Micelio

Artículo 4

Decreto 3191 de 2002 · por el cual se reglamenta la aplicación del parágrafo 3° Transitorio del artículo 15 de la Ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los departamentos que en la vigencia de 2001 presentaron excedentes en el presupuesto del situado fiscal del sector educativo, podrán acceder a los recursos de que trata el presente decreto sólo cuando el monto del faltante sea mayor al valor del superávit en el presupuesto del Situado Fiscal que registró el departamento en la vigencia de 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3191 de 2002