Micelio

Artículo 47

Derogatorias

Ley 1 de 1991 · LEY 1 DE 1991, 10/01/1991, por la cual se expide el estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deróganse la Ley 154 de 1959, el Decreto 1174 de 1980 y Decreto 2465 de 1981; el numeral 7 del artículo 3º y los numerales 23 y 25 del artículo 5º del Decreto 2324 de 1984, y todas las normas contrarias a la presente Ley.

Parágrafo transitorio

: Las funciones desarrolladas por Puertos de Colombia de conformidad con los Decretos 1174 de 1980 y 2465 de 1981, que por esta Ley se derogan, continuarán prestándose en la forma allí prevista hasta tanto las sociedades portuarias contempladas en el artículo 34 asuman la dirección, administración y operación de dichos puertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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