El Registrador Nacional de Propiedad Intelectual será nombrado por el Presidente de la República, para un período de cinco años, contable desde la misma fecha en que comienza el período de los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados.
El Registrador Nacional de Propiedad Intelectual tendrá un suplente nombrado de la misma manera que el principal y para igual período.
El suplente reemplazará al principal en las faltas accidentales, en las temporales y también en las absolutas, mientras no se posesione el que debe reemplazarlo.