Micelio

Artículo 66

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Nacional de Propiedad Intelectual será nombrado por el Presidente de la República, para un período de cinco años, contable desde la misma fecha en que comienza el período de los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados.

El Registrador Nacional de Propiedad Intelectual tendrá un suplente nombrado de la misma manera que el principal y para igual período.

El suplente reemplazará al principal en las faltas accidentales, en las temporales y también en las absolutas, mientras no se posesione el que debe reemplazarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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