Micelio

Artículo 3

Ley 28 de 1977 · “por medio de la cual se considera y declara como empresa útil o benéfica, digna de estímulo o apoyo, el terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Ernesto Cortizzos, en el Departamento del Atlántico, se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otórganse facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de 18 meses, a partir de la vigencia de la presente ley, para programar y realizar las obras de construcción y terminación del Terminal de Pasajeros Ernesto Cortizzos en el Departamento del Atlántico en el Departamento del Atlántico, así como sus obras complementarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1977