Artículo primero. A partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, el Instituto Nacional de Rádium de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, funcionará en los terrenos y edificios que actualmente ocupa, con la dotación y demás enseres que pertenezcan a dicho Instituto, como una dependencia del Ministerio de Higiene, denominada "Instituto Nacional de Rádium".
Decreto 1234 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1234 de 1951 · Por el cual se organiza la dependencia del Ministerio de Higiene denominada Instituto de Rádium
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.