Micelio

Artículo 6

Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Instituto Nacional de Transporte cancelará el permiso de funcionamiento a las empresas de transporte de carga y les impondrá al mismo tiempo multas, de acuerdo con las disposiciones vigentes, cuando estas no remitan, en el término que se determine y por conducto de las autoridades que se designen por ese instituto, a la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, las planillas que deberá expedir especialmente para el transporte de azúcar y que permitan garantizar el abastecimiento nacional, o no informen sobre los transportes que realicen o cuando lo realicen en violación de las disposiciones que tiendan a evitar el contrabando de este producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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