Artículo sexto. El Instituto Nacional de Transporte cancelará el permiso de funcionamiento a las empresas de transporte de carga y les impondrá al mismo tiempo multas, de acuerdo con las disposiciones vigentes, cuando estas no remitan, en el término que se determine y por conducto de las autoridades que se designen por ese instituto, a la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, las planillas que deberá expedir especialmente para el transporte de azúcar y que permitan garantizar el abastecimiento nacional, o no informen sobre los transportes que realicen o cuando lo realicen en violación de las disposiciones que tiendan a evitar el contrabando de este producto.
Decreto 140 de 1975 →Vigente
Artículo 6
Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.