Art. 3° El título de propiedad de adjudicación de tierras baldías será expedido por el Ministerio de Obras Públicas, en el que se abrirá un libro debidamente foliado en el que conste la extensión y ubicación del terreno adjudicado y el nombre, vecindad y nacionalidad del adquiriente. Dicho título debe anotarse en la Oficina de Registro del Circuito en que se hallen los terrenos vendidos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.