Micelio

Artículo 6

Las Horas Ordinarias De Oficina En Los Días No Feriados Serán Las Siguientes: Dé 8 Á 11 De La Mañana Y De 1 Á 5 Ev La: Tarde; Pero En Caso De Urgencia El Despacho Se Prorrogará Por E1 Tiempo Necesario Para Dar Evasión Al Trabajo Pendiente, Y Mientras El Ministro Permanezca En El Despacho, Ningún Empleado Subalterno Podrá Separarse De Su Oficina

Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las horas ordinarias de oficina en los días no feriados serán las siguientes: dé 8 á 11 de la mañana y de 1 á 5 eV la: tarde; pero en caso de urgencia el despacho se prorrogará por e1 tiempo necesario para dar evasión al trabajo pendiente, y mientras el Ministro permanezca en el Despacho, ningún empleado subalterno podrá separarse de su oficina.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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