°. Las horas ordinarias de oficina en los días no feriados serán las siguientes: dé 8 á 11 de la mañana y de 1 á 5 eV la: tarde; pero en caso de urgencia el despacho se prorrogará por e1 tiempo necesario para dar evasión al trabajo pendiente, y mientras el Ministro permanezca en el Despacho, ningún empleado subalterno podrá separarse de su oficina.
Decreto 314 de 1909 →Vigente
Artículo 6
Las Horas Ordinarias De Oficina En Los Días No Feriados Serán Las Siguientes: Dé 8 Á 11 De La Mañana Y De 1 Á 5 Ev La: Tarde; Pero En Caso De Urgencia El Despacho Se Prorrogará Por E1 Tiempo Necesario Para Dar Evasión Al Trabajo Pendiente, Y Mientras El Ministro Permanezca En El Despacho, Ningún Empleado Subalterno Podrá Separarse De Su Oficina
Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.