Micelio

Artículo 12

Decreto 1804 de 1999 · por el cual se expiden normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratación con terceros para las actividades de afiliación y carnetización. Los terceros con los cuales se contraten las actividades de afiliación y carnetización deberán acreditar ante la ARS correspondiente garantías suficientes, que permitan asegurar el reintegro de recursos en caso de afiliaciones fraudulentas o irregulares, como consecuencia de las cuales la administradora deba reintegrar recursos a las entidades territoriales. Los pagos por afiliaciones a los terceros únicamente se podrán realizar sobre aquellos afiliados que no hubieran sido rechazados por los entes territoriales, sin perjuicio de la irregularidad del pago en caso de que en fecha posterior se determine la afiliación fraudulenta o irregular.

Parágrafo

Con independencia de la contratación que se pueda hacer con terceros para la ejecución de estas actividades, la responsabilidad en la afiliación y carnetización, así como el reintegro de los recursos a la entidad territorial, se mantiene en cabeza de la ARS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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