Control de la programación. Comprende la vigilancia continua del avance de los distintos procesos, tiempo y recursos, con el objeto de garantizar, en lo posible, que se cumplan las metas trazadas en los programas y para, que se tomen las medidas correctivas del caso cuando sea necesario. Incluye : Toma de datos. Su objeto es mantener la información constante y precisa sobre la situación de la obra. Para esto se requiere la presencia, de personal auxiliar en la obra, cuyo costo corre por cuenta de la misma. Su calificación depende del grado de complejidad de la obra, sobre lo cual se pondrán de acuerdo la entidad contratante y el programador. Además se debe tomar información sobre los hechos que afecten la programación y el ritmo de los trabajos, tales como la lluvia, la escasez de materiales, los daños que se produzcan en los equipos o la falta de los mismos, dificultades en la realización de la obra, etc. Procesamiento de datos. Los datos obtenidos en la obra se deben analizar para proceder a agrupar la información pertinente a cada una de las actividades de la obra misma y a identificar las causas que pudieron influir en el rendimiento de dichas actividades. Estudio de los rendimientos. Conociendo las cantidades de obra, ejecuta da en cada actividad importante y las horas trabajadas en cada una de éstas, se podrá proceder a detallar el rendimiento de las distintas cuadrillas y equipos en el desarrollo de la obra. El análisis de los rendimientos es de gran utilidad para el estudio de las causas por las cuales la programación puede sufrir modificaciones o para detectar aquellas actividades susceptibles de estudiar cuidadosamente, con el fin de reducir los costos. Reuniones y visitas de la obra. Durante el desarrollo de la obra, se deben efectuar por lo menos dos reuniones mensuales en el sitio de la misma, con los diferentes proyectistas, técnicos, interventores y contratistas que a juicio del programador encargado del control de la obra deben participar en ella. Igualmente, se debe mantener contacto continuo con el constructor y con los distintos subcontratistas y proveedores y con el objeto de completar la información y ofrecer a éstos as explicaciones necesarias para el cumplimiento de los programas. El programador encargado del control de la obra hará las, visitas que considere necesarias para el buen desarrollo de sus trabajos. Con toda la información obtenida, se procederá a hacer un análisis minucioso de la marcha de la obra, su relación con si programa, las causas de atraso o adelanto y las recomendaciones para mejorar la productividad de las actividades que no estén funcionando normalmente o conservar la ventaja en algunos que estén marchando mejor de lo esperado. Informes y actualizaciones del programa . Mensualmente, se pasará un informe por escrito, el cual, al menos, contendrá: análisis del estado de la obra; estudio de rendimientos; comentarios sobre el avance de la .obra; recomendaciones para mejorar la marcha de la obra, y actividades importantes que se deben desarrollar en el período siguiente. Se, debe llevar en la obra un libro especial de control para programación. Se podrá enviar también a cada subcontratista un resumen del informe, el cual contenga los aspectos pertinentes a su subcontrato. Cuando la obra lo requiera, el programador deberá ejecutar las actualizaciones del caso ya, que el programa en ningún momento debe interpretar en una forma rígida, sino como una guía, para la ejecución de la obra. Programas detallados para períodos cortos. Como consecuencia de las labores de control descritos en los numerales anteriores, el programador a cargo del control de la obra elaborará, con la ayuda de los residentes, programas periódicos (semanales, quincenales o mensuales), para fijar objetivos precisos a. corto plazo con 1a, participación del personal de la obra. Estos programas deben reflejar las medidas correctivas y estar acompañados de la información correspondiente sobre recursos (personal, compras y suministros).
Decreto 3154 de 1980 →Vigente
Artículo 19
Control De La Programación
Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.