Micelio

Artículo 325

El Que Corrompa A Un Menor De Dieciséis Años, Ejecutando Actos Erótico-Sexuales, Diversos Del Acceso Carnal, En Su Presencia O Con Su Concurso, O Iniciándolo Por Cualquier Medio En Prácticas Sexuales Anormales, Estará Sujeto A La Pena De Seis Meses A Cuatro Años De Prisión

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que corrompa a un menor de dieciséis años, ejecutando actos erótico-sexuales, diversos del acceso carnal, en su presencia o con su concurso, o iniciándolo por cualquier medio en prácticas sexuales anormales, estará sujeto a la pena de seis meses a cuatro años de prisión. A la misma sanción estará sujeto el que inicie a un menor de catorce años en cualquier acto erótico-sexual o se le enseñe. La pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una cuarta parte en el caso previsto en el ordinal 39 del artículo 317 y en el de contaminación venérea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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