El que corrompa a un menor de dieciséis años, ejecutando actos erótico-sexuales, diversos del acceso carnal, en su presencia o con su concurso, o iniciándolo por cualquier medio en prácticas sexuales anormales, estará sujeto a la pena de seis meses a cuatro años de prisión. A la misma sanción estará sujeto el que inicie a un menor de catorce años en cualquier acto erótico-sexual o se le enseñe. La pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una cuarta parte en el caso previsto en el ordinal 39 del artículo 317 y en el de contaminación venérea.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 325
El Que Corrompa A Un Menor De Dieciséis Años, Ejecutando Actos Erótico-Sexuales, Diversos Del Acceso Carnal, En Su Presencia O Con Su Concurso, O Iniciándolo Por Cualquier Medio En Prácticas Sexuales Anormales, Estará Sujeto A La Pena De Seis Meses A Cuatro Años De Prisión
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.