° El derecho de exclusión en áreas nuevas se ampliará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo siguiente. Se entiende por áreas nuevas
Las cubiertas por bosque primario o secundario, previamente calificado como tal por el Instituto de Desarrollo de los recursos naturales Renovables (INDERENA) y las cubiertas de pastos naturales que no hayan sido objeto de explotación económica;
Las que presenten índices bajos de productividad en comparación con las de otras regiones del país, de características climáticas y de suelos similares; las que en razón de las necesidades del país hagan aconsejable que se destinen a otros tipos de explotación, o aquellas que, en razón de la calidad de suelos, ubicación u otras circunstancias especiales debieran destinarse a programas de reforestación.
Corresponde al Ministerio de Agricultura calificar una zona como área nueva.