Micelio

Artículo 9

El Derecho De Exclusión En Áreas Nuevas Se Ampliará De Acuerdo Con Las Reglas Contenidas En El Artículo Siguiente

Decreto 1368 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre derechos de exclusión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El derecho de exclusión en áreas nuevas se ampliará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo siguiente. Se entiende por áreas nuevas

a)

Las cubiertas por bosque primario o secundario, previamente calificado como tal por el Instituto de Desarrollo de los recursos naturales Renovables (INDERENA) y las cubiertas de pastos naturales que no hayan sido objeto de explotación económica;

b)

Las que presenten índices bajos de productividad en comparación con las de otras regiones del país, de características climáticas y de suelos similares; las que en razón de las necesidades del país hagan aconsejable que se destinen a otros tipos de explotación, o aquellas que, en razón de la calidad de suelos, ubicación u otras circunstancias especiales debieran destinarse a programas de reforestación.

Parágrafo

Corresponde al Ministerio de Agricultura calificar una zona como área nueva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1368 de 1974