Micelio

Artículo 10

Ley 88 de 1941 · Sobre construcción del acueducto de Bucaramanga y autorizaciones al Municipio de Ortega

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá a la terminación de la obra del Acueducto Municipal de Manizales con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) que serán entregados a la Tesorería Municipal de aquella capital. Esta suma se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1941