° Dicha Comisión se sujetara a lo establecido en los artículos 310 de 322 de la Ley 105 de 1890. En lugar de los testigos de que hablan los artículos 316 y 318 de esa ley, firmaran las sentencias y las diligencias de protocolización del Presidente y Secretario de la Cámara, quienes con los miembros de la Comisión de arbitramento constituyen el Tribunal de Comercio. El Secretario notificara las sentencias en la forma respectiva en el artículo 317 de la misma Ley.
Decreto 1504 de 1917 →Vigente
Artículo 3
Dicha Comisión Se Sujetara A Lo Establecido En Los Artículos 310 De 322 De La Ley 105 De 1890
Decreto 1504 de 1917 · Por el cual se reforma el Decreto número 1902 de 1915
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.