De conformidad con el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase hasta el 31 de diciembre de 1968 al Presidente de la República para celebrar acuerdos con los Departamentos y el Distrito Especial de Bogotá tendientes a racionalizar el debido funcionamiento de la educación primaria, y para efectuar las operaciones presupuestales y de crédito que fueren necesarias, con tal propósito.
Ley 33 de 1968 →Vigente
Artículo 10
Ley 33 de 1968 · Por medio de la cual se provee al fortalecimiento de los Fiscos seccionales y municipales, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.