Micelio

Artículo 37

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de estimular el desarrollo industrial, las empresas públicas a solicitud de la respectiva zona franca venderán en bloque los servicios de energía y acueducto. Por el suministro de los servicios públicos de acueducto y energía, la zona franca no podrá percibir ninguna utilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1985