ARTICULO 32 . ESCALA DE EVALUACIÓN. La evaluación de los indicadores se hace sobre la escala alfabética siguiente: 1. "S" SOBRESALIENTE. Corresponde a un grado de desempeño y comportamiento por encima de la calidad exigida, de acuerdo con los siguientes criterios
Que el hecho sea de carácter extraordinario;
Que el hecho tenga efectos reconocidos como de trascendencia institucional;
Que la ocurrencia del hecho esté acreditada. 2. "E" EXIGIDA. Corresponde al desempeño profesional básico, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Si en el folio de vida no aparece anotación relativa a hechos sobresalientes o al rendimiento deficiente del evaluado, se presume que reúne las condiciones para ser calificado con "E" (exigida); b) Se considera que quien esté evaluado con esta calificación reúne condiciones y aptitudes de idoneidad que lo capacitan para el normal desempeño profesional. 3. "D" DEFICIENTE. Corresponde a un grado de desempeño o comportamiento que afecta el ejercicio de la profesión, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Que el hecho constituya conducta reprochable que afecte el prestigio institucional; b) Las sanciones reiteradas dentro del período sujeto a evaluación; c) Que el hecho revele marcada incompetencia profesional;
La pérdida de un curso reglamentario. CAPITULO VI FORMULARIOS