Micelio

Artículo 32

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32 . ESCALA DE EVALUACIÓN. La evaluación de los indicadores se hace sobre la escala alfabética siguiente: 1. "S" SOBRESALIENTE. Corresponde a un grado de desempeño y comportamiento por encima de la calidad exigida, de acuerdo con los siguientes criterios

a)

Que el hecho sea de carácter extraordinario;

b)

Que el hecho tenga efectos reconocidos como de trascendencia institucional;

c)

Que la ocurrencia del hecho esté acreditada. 2. "E" EXIGIDA. Corresponde al desempeño profesional básico, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Si en el folio de vida no aparece anotación relativa a hechos sobresalientes o al rendimiento deficiente del evaluado, se presume que reúne las condiciones para ser calificado con "E" (exigida); b) Se considera que quien esté evaluado con esta calificación reúne condiciones y aptitudes de idoneidad que lo capacitan para el normal desempeño profesional. 3. "D" DEFICIENTE. Corresponde a un grado de desempeño o comportamiento que afecta el ejercicio de la profesión, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Que el hecho constituya conducta reprochable que afecte el prestigio institucional; b) Las sanciones reiteradas dentro del período sujeto a evaluación; c) Que el hecho revele marcada incompetencia profesional;

d)

La pérdida de un curso reglamentario. CAPITULO VI FORMULARIOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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