Micelio

Artículo 23

Los Contribuyentes Que Presenten Liquidación Privada Deben Incluir En Ella El Valor Del Impuesto Del Uno Por Ciento (1%) Que Les Corresponda, Y Lo Pagarán Proporcionalmente Con Cada Cuota O En Su Totalidad Con La Primera, A Su Elección

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes que presenten liquidación privada deben incluir en ella el valor del impuesto del uno por ciento (1%) que les corresponda, y lo pagarán proporcionalmente con cada cuota o en su totalidad con la primera, a su elección. La mora en el pago o inversión del impuesto del uno por ciento (1%) para ganaderos no causa interés, pero las oficinas de Hacienda no recibirán lo correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios si no se paga conjuntamente con este o no se comprueba la correspondiente suscripción en acciones del Banco y Fondo Ganaderos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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