Los contribuyentes que presenten liquidación privada deben incluir en ella el valor del impuesto del uno por ciento (1%) que les corresponda, y lo pagarán proporcionalmente con cada cuota o en su totalidad con la primera, a su elección. La mora en el pago o inversión del impuesto del uno por ciento (1%) para ganaderos no causa interés, pero las oficinas de Hacienda no recibirán lo correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios si no se paga conjuntamente con este o no se comprueba la correspondiente suscripción en acciones del Banco y Fondo Ganaderos.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 23
Los Contribuyentes Que Presenten Liquidación Privada Deben Incluir En Ella El Valor Del Impuesto Del Uno Por Ciento (1%) Que Les Corresponda, Y Lo Pagarán Proporcionalmente Con Cada Cuota O En Su Totalidad Con La Primera, A Su Elección
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.