Articulo 96 . Cambio del importador. Las solicitudes de cambio de importador o importadores, deberán ser presentadas ante la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud, acompañada de los siguientes documentos: a). Certificado actualizado de la constitución y representación legal del solicitante expedido por la autoridad competente cuando se trate de persona jurídica. Si se trata de persona natural o jurídica que tenga el carácter de comerciante, deberá adjuntar el registro mercantil. b). Constancia autentica del titular del registro de que el nuevo importador o importadores están autorizados para realizar la operación. c). Recibo de pago de publicación en el diario oficial. d). Poder si fuere el caso.
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 96
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.