º . Modificase el artículo 10 del Decreto 2153 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 10. De conformidad con lo estatuido en el
del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, Ecopetrol celebrará con entidades autorizadas para el efecto, los contratos necesarios para la constitución y administración del patrimonio o patrimonios autónomos de que trata el artículo 1º del presente decreto y establecerá el término de duración de dichos patrimonios en los términos de referencia y en los contratos respectivos. En todo caso, vencido el término de los patrimonios autónomos que se constituyan en desarrollo del presente decreto, se deberán constituir nuevos patrimonios autónomos en forma sucesiva, hasta que se extingan las obligaciones derivadas del pasivo pensional contraído por la empresa".