Micelio

Artículo 13

Bienes No Reclamados

Ley 1615 de 2013 · por la cual se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se establecen los Sistemas de Administración de Bienes, y se dictan disposiciones generales sobre su funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes no reclamados. Los bienes y recursos sobre los cuales se ordenó su devolución por autoridad competente, que no fueron reclamados y aquellos respecto de los que se desconoce su titular, poseedor o tenedor legítimo, deberán seguir cumpliendo la función social que emana de la propiedad.

Transcurridos los 15 días previstos en el artículo 89 de la Ley 906 de 2004, sin que los bienes y recursos hubiesen sido reclamados, el Fondo certificará tal circunstancia y dará inicio a la actuación administrativa con miras a declarar el abandono del mismo en favor de la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la administración de bienes de la Fiscalía General de la Nación.

Dicho acto administrativo será publicado en diario de amplia circulación. Si el titular no apareciere a reclamar el mismo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación, el Fondo Especial para la administración de bienes de la Fiscalía General de la Nación declarará mediante acto administrativo motivado el abandono del bien, conforme el reglamento, medida que deberá inscribirse en el Registro Público Nacional de Bienes del Fondo para la administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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