°. Publicidad, notificación y difusión de información electrónica. El Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP constituye el mecanismo de publicidad de las actuaciones precontractuales y contractuales. La publicidad de las decisiones precontractuales o contractuales de carácter general se tendrán por practicadas una vez se dé su incorporación en el Sistema. La notificación de decisiones precontractuales o contractuales de carácter particular se llevará a cabo, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
La notificación de decisiones e interposición de recursos a que hubiere lugar en la etapa precontractual o contractual de carácter particular, deberá adelantarse en medio físico. Una vez el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones implemente los mecanismos electrónicos podrán adelantarse tales notificaciones mediante el uso de mecanismos que se dispongan para tal fin. En todo caso, el uso de estos medios electrónicos a efectos de la notificación e interposición de recursos, se sujetará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.