Micelio

Artículo 9

Publicidad, Notificación Y Difusión De Información Electrónica

Decreto 3485 de 2011 · por el cual se reglamenta el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Publicidad, notificación y difusión de información electrónica. El Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP constituye el mecanismo de publicidad de las actuaciones precontractuales y contractuales. La publicidad de las decisiones precontractuales o contractuales de carácter general se tendrán por practicadas una vez se dé su incorporación en el Sistema. La notificación de decisiones precontractuales o contractuales de carácter particular se llevará a cabo, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

Parágrafo

La notificación de decisiones e interposición de recursos a que hubiere lugar en la etapa precontractual o contractual de carácter particular, deberá adelantarse en medio físico. Una vez el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones implemente los mecanismos electrónicos podrán adelantarse tales notificaciones mediante el uso de mecanismos que se dispongan para tal fin. En todo caso, el uso de estos medios electrónicos a efectos de la notificación e interposición de recursos, se sujetará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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