Micelio

Artículo 54

El Banco Ganadero Podrá Hacer Todas Las Operaciones Autorizadas Legalmente A Los Bancos Comerciales Con Las Limitaciones Establecidas En El Presente Decreto Y Estará Sujeto A Las Leyes Que Regulen En Colombia La Industria Bancaria, Lo Mismo Que El Pago De Todos Los Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales Que Graven Esta Clase De Instituciones

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Ganadero podrá hacer todas las operaciones autorizadas legalmente a los Bancos Comerciales con las limitaciones establecidas en el presente Decreto y estará sujeto a las leyes que regulen en Colombia la industria bancaria, lo mismo que el pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales que graven esta clase de instituciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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