El Banco Ganadero podrá hacer todas las operaciones autorizadas legalmente a los Bancos Comerciales con las limitaciones establecidas en el presente Decreto y estará sujeto a las leyes que regulen en Colombia la industria bancaria, lo mismo que el pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales que graven esta clase de instituciones.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 54
El Banco Ganadero Podrá Hacer Todas Las Operaciones Autorizadas Legalmente A Los Bancos Comerciales Con Las Limitaciones Establecidas En El Presente Decreto Y Estará Sujeto A Las Leyes Que Regulen En Colombia La Industria Bancaria, Lo Mismo Que El Pago De Todos Los Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales Que Graven Esta Clase De Instituciones
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.