El autor, el editor, el artista, el productor de fonogramas, el organismo de radiodifusión, los causahabientes de éstos y quien tenga la representación legal o convencional de ellos, pueden pedir al juez el secuestro preventivo:
De toda obra, producción, edición y ejemplares;
Del producido de la venta y alquiler de tales obras, producciones, edición o ejemplares, y
Del producido de la venta y alquiler de los espectáculos teatrales, cinematográficos, musicales y otros análogos.