Art. 38. Las penas correccionales aplicadas al alumno, cuando los estímulos de honor no sean suficientes, serán: Amonestación privada. Amonestación en público. Reprensión con apercibimiento. Arresto. Pérdida de un curso ó clase. Expulsión temporal ó definitiva de una clase. Estas penas se impondrán en proporción de la gravedad de la falta y teniendo en cuenta la conducta anterior del alumno.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 38
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.