Art. 1° Los precios del papel sellado y de las estampillas de Timbre nacional en el Departamento de Panamá y demás lugares de la República en donde el medio circulante sea la moneda de 0,835, serán los siguientes: El de la clase 1ª. del papel sellado 70 El de la clase 2ª. del íd. íd 2.40 El de la clase 3ª. del íd. íd 4.80 El de la clase 1ª. de estampillas 70 El de la clase 2ª. de íd 2.40 El de la clase 3ª. de íd 4.80 El de la clase 4ª. de íd 6
Decreto 443 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Decreto 443 de 1903 · Por el cual se fijan los precios del papel sellado y estampillas de timbre nacional, que deben emplearse en el Departamento de Panamá y demás lugares de la República en donde el medio circulante sea la moneda de 0,835
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.