º. El artículo 24 del decreto 717 de 1978 quedará así: "Artículo 24. Del pago proporcional de la prima de servicio. Cuando el funcionario o empleado no haya trabajado el año completo en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Publico, tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicio, a razón de una doceava parte de su valor por cada mes completo de trabajo y siempre que hubiera servido por lo menos seis meses.
Decreto 1306 de 1978 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 24 Del Decreto 717 De 1978 Quedará Así: "artículo 24
Decreto 1306 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto 717 de 1978.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia