°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 4347 de 2009 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Contra Él No Procede Recurso Alguno, De Conformidad Con El Artículo 49 Del Código Contencioso Administrativo
Decreto 4347 de 2009 · por el cual se deja sin efecto el Decreto 3082 del 18 de agosto de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.