Micelio

Artículo 5

Liquidación Y Pago Del Impuesto

Decreto 81 de 1997 · por el cual se dictan medidas para desestimular el endeudamiento externo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación y pago del impuesto . La liquidación del impuesto sobre la financiación en moneda extranjera, deberá analizarla el obligado en la fecha de su pago a la tarifa vigente en dicho momento. El pago del impuesto deberá realizarse en las entidades financieras autorizadas para recaudar los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el caso de desembolso de créditos a través de intermediarios del mercado cambiario, el intermediario, previa a la canalización de las divisas correspondientes, verificará el pago del impuesto de que trata este decreto. Si el desembolso de créditos se realiza a través de cuentas de compensación en el exterior, la liquidación y pago del impuesto se realizará por parte del obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que tenga lugar el abono o crédito a la cuenta. En todos los casos, en las Declaraciones de Cambio correspondientes a desembolsos de créditos en moneda extranjera deberá identificarse el pago del impuesto correspondiente. En el caso de la financiación de importaciones de bienes, para proceder a su levante se deberá demostrar previamente el pago del impuesto previsto en este decreto. Dicho pago del impuesto deberá demostrarse sobre la porción del valor de todas las importaciones reembolsables sobre las cuales no se haya realizado el giro de las divisas y exista la correspondiente Declaración de Cambio. En el caso de las importaciones financiadas a través de arrendamiento financiero, el pago del impuesto también deberá demostrarse como paso previo al levante de la mercancía.

Parágrafo 1

En el caso de desembolsos de créditos en moneda extranjera, la base gravable deberá reexpresarse en moneda legal colombiana convirtiendo su valor en dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en dólares en el caso de otras monedas, a la tasa de cambio representativa del mercado vigente el día en que se realice el pago del impuesto. En el caso de la financiación de importaciones de bienes, para efectos de la conversión a moneda legal colombiana de la base gravable, se utilizará el mecanismo establecido en el artículo 33 del Decreto 1220 de 1996.

Parágrafo 2

Las personas jurídicas reconocidas e inscritas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como usuarios aduaneros permanentes, podrán cancelar este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 197 de 1995 modificado por el Decreto 1039 del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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