Suprimido.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.42.2. Procedimiento para acceder a los beneficios consagrados en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010. La persona natural y/o jurídica que desarrolla la pequeña empresa en los términos del artículo 2.2.2.42.1., del presente capítulo, accederá a los beneficios consagrados en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, de la siguiente forma:
En los formularios de matrícula mercantil, bastará la declaración que sobre el número de empleados y nivel de activos manifieste la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal.
En el formulario la Cámara de Comercio dejará constancia que tal declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
En el certificado de existencia y representación legal o de matrícula que expida la correspondiente Cámara de Comercio, se dejará constancia de la condición de pequeña empresa. La información en relación con la pérdida de esta condición deberá ser actualizada en el correspondiente registro sin costo alguno para el solicitante.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 1429 de 2010, las tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación son de obligatorio cumplimiento.
En consecuencia, las Cámaras de Comercio no están autorizadas para cobrar tarifa distinta a la allí establecida, siempre y cuando verifiquen los requisitos establecidos en dicha ley, y en el artículo 2.2.2.42.1., del presente capítulo o demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
(Decreto 545 de 2011, artículo 2°; modificado por el Decreto 489 de 2013, artículo 15)
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