Micelio

Artículo 9

Modifíquese El Artículo 13 Del Decreto 2801 De 2005 El Cual Quedará Así: “ Artículo 13

Decreto 343 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones para unificar la reglamentación prudencial de las operaciones establecidas en el Decreto 4432 de 2006 realizadas por entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos mutuos de inversión controlados, se modifica el régimen de inversiones de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y de las sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones relacionadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 2801 de 2005 el cual quedará así: “ Artículo 13. Clasificación y ponderación de las contingencias. Las contingencias ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente capítulo, según se determina a continuación

a)

El monto nominal de las contingencias se multiplica por el factor de conversión crediticio que corresponda a dicha operación, según la siguiente clasificación: Los créditos aprobados no desembolsados, los contratos de apertura de crédito revocables, así como cualquier otra, sin importar su denominación, en las cuales el riesgo de crédito permanece en la sección especializada de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar, tienen un factor de conversión crediticio del veinte por ciento (20%). Las otras contingencias, tienen un factor de conversión crediticio del cero por ciento (0%);

b)

El monto resultante se computará de acuerdo con las categorías señaladas en el artículo 12 del presente capítulo, teniendo en cuenta las características de la contraparte”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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