Micelio

Artículo 93

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AVISO SOBRE CAUSALES DE EXTINCIÓN. SANCIÓN. Los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo anterior, están en la obligación de dar aviso a la entidad pagadora de cualquier hecho que constituya causal de extinción de la pensión de que disfrutan o de cualesquiera de sus cuotas partes, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho. Quienes incumplieren esta obligación y continuaren percibiendo la pensión o la cuota parte respectiva, deberán cubrir a la Caja de Sueldos de Retiro una suma equivalente a lo indebidamente recibido por tal concepto, suma que será descontada de la pensión remanente cuando fuere posible, o exigible por vía coactiva. La anterior medida se aplicará sin perjuicio de la acción penal, la cual debe ser promovida por la entidad pagadora inmediatamente tenga conocimiento de la irregularidad. CAPITULOIV. DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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