Micelio

Artículo 10

Ley 78 de 1935 · Por la cual se reforman las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta, se aumenta la tarifa, se establecen unos impuestos adicionales y se suprimen otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 4º del artículo 12 de la Ley 81 de 1931 , quedará así:

"Habrá en la capital de la República, bajo la dirección del Jefe de Rentas Nacionales, y en cada Departamento, bajo la dirección del Administrador de Hacienda Nacional, los Directores, Revisores, Auditores, Inspectores y empleados necesarios, para atender oportunamente los reclamos, llevar a cabo la revisión de las liquidaciones hechas por los Administradores, y para la eficaz investigación y determinación de la renta gravable de los contribuyentes.

"El número, denominaciones y sueldos de tales empleados serán fijados por el Gobierno, atendiendo las indicaciones del Jefe de Rentas Nacionales, dentro de los límites de la partida total apropiada en el Presupuesto para el personal del Ministerio de Hacienda y de las Oficinas de las Administraciones de Hacienda Nacional de los Departamentos."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1935