Art. 75. A continuación de la última firma del libro de que habla el artículo 62 se extenderá una diligencia firmada por el Jurado y con la fecha del día en estos términos “Los infrascritos miembros del Jurado número (tal) certificamos: que en este libro se hallan los nombres (y firmas, (si fuere el caso) de los ciudadanos que hoy han votado para la elección (aquí el nombre del empleo)”.
Cuando se haya votado para Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes y Electores, un ejemplar al Presidente del Jurado electoral, otro al de la Junta electoral del respectivo Distrito y el otro al Juez de escrutinio del mismo.