Micelio

Artículo 59

Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier funcionario que incurra en alzamiento, malversación de los caudales o bienes públicos de que sea responsable, o que sustraiga o malgaste los mismos, o alguna parte de ellos, o que por su abandono, falta o descuido, permita a otra persona sustraer, malversar o usar personalmente de los mismos, será castigado de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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