Determinación de las obligaciones fiscales. Para la determinación de las obligaciones fiscales causadas y pendientes de pago a la iniciación de la negociación del acuerdo, se sumarán los siguientes montos:
La totalidad de los impuestos y retenciones adeudados, más la actualización a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario;
La totalidad de las sanciones, más la actualización a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario; c) Los intereses de mora causados de conformidad con lo previsto en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario, a la fecha de iniciación de la negociación.
(Art. 1 Decreto 2249 de 2000)