Micelio

Artículo 168

Reserva De Primera Clase

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reserva de primera clase. La reserva de primera clase de Oficiales de las Fuerzas Militares está constituida por

a)

Los Oficiales retirados del servicio activo mientras no hayan cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años y reúnan las condiciones de aptitud sicofísica requeridas;

b)

Las personas que hayan realizado y aprobado cursos especiales para graduarse como Oficiales de reserva;

c)

Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales que habiéndose retirado durante el último año de estudios, hayan obtenido el grado de Subteniente de reserva o Teniente de Corbeta de reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977