Micelio

Artículo 4

Composición Del Comité

Decreto 2145 de 2017 · Por el cual se adopta el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales y se crea el Comité Interinstitucional de seguimiento al Plan.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Composición del Comité. El Comité estará integrado de manera permanente por

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, o su delegado, o quien haga sus veces.

3.

El Ministro del Interior, o su delegado.

4.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

5.

El Ministro del Trabajo, o su delegado.

6.

El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

7.

El Ministro del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

8.

El Director del Departamento Administrativo para la Función Pública, o su dele­gado.

9.

El Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado.

10.

El Director del Departamento Nacional de Estadística (DANE), o su delegado.

11.

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Acti­vidad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

12.

El Director de la Agencia Nacional de Tierras, o su delegado.

13.

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, o su delegado.

14.

El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Fina­gro), o su delegado.

15.

El Presidente del Banco Agrario de Colombia S. A., o su delegado.

16.

El Director de la Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja), o su delegado.

17.

Una representante de las comunidades indígenas, o su suplente.

18.

Una representante de las comunidades raizales, o su suplente.

19.

Una representante de las comunidades palenqueras, o su suplente.

20.

Una representante de las mujeres afrocolombianas, o su suplente.

21.

Una representante de las mujeres campesinas, o su suplente.

22.

Una representante de las mujeres rom, o su suplente.

23.

Una representante de las mujeres de la comunidad LGBTI rurales, o su suplente.

Parágrafo 1

El Comité Interinstitucional se reunirá por derecho propio cada cuatro (4) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a solicitud debidamente motivada de cualquiera de los miembros del mismo. De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por la Secretaría Técnica.

Parágrafo 2

Las representantes de las organizaciones de mujeres campesinas, indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras, rom y LGBTI, se designarán, conforme a los requisitos y al procedimiento que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre las organizaciones legalmente constituidas y reconocidas.

Parágrafo 3

Cuando así lo estime necesario, el Comité Interinstitucional podrá solicitar información e invitar a las entidades públicas o privadas y a los organismos internacionales que se requieran, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

Parágrafo 4

La asistencia al Comité Interinstitucional es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los miembros del mismo, pero se podrá deliberar y decidir con la mayoría de ellos. Las decisiones serán comunicadas por medio de la Secretaría Técnica, dentro del marco de su competencia, con el fin de que se disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas.

Parágrafo 5

Las Direcciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las entidades adscritas y vinculadas a este deberán reportar o allegar las informaciones que se les soliciten, y cumplir con los requerimientos que se les efectúen, dentro del marco de sus funciones, para el buen funcionamiento del Comité Interinstitucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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