Artículo primero. Créase la Oficina Local de los Seguros Sociales de Sucre, como organismo administrativo dependiente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con jurisdicción sobre el territorio que determine este Acuerdo y con domicilio en la ciudad de Sincelejo. La Oficina Local se regirá por los estatutos que adelante se expresan: Estatutos de la Oficina Local de los Seguros Sociales de Sucre. Título primero. Introducción. Capitulo único. Naturaleza y fines .
Decreto 52 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.