Artículo quinto. En el decreto de convocatoria a elección se tendrán en cuenta las normas establecidas en los artículos 7° y 9° de la Ley 28 de 1931; 13 y 14 del Decreto 1890 de 1931; y en los Decretos 161, 527 y 1457 de 1942 y 977 de 1968.
Decreto 1216 de 1969 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1216 de 1969 · por el cual se crea la Cámara de Comercio de Duitama en el Departamento de Boyacá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.