Micelio

Artículo 5

Decreto 1216 de 1969 · por el cual se crea la Cámara de Comercio de Duitama en el Departamento de Boyacá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. En el decreto de convocatoria a elección se tendrán en cuenta las normas establecidas en los artículos 7° y 9° de la Ley 28 de 1931; 13 y 14 del Decreto 1890 de 1931; y en los Decretos 161, 527 y 1457 de 1942 y 977 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1216 de 1969