Micelio

Artículo 3

°

Decreto 18700107 de 1870 · estableciendo la recaudacion del derecho de internacion de sales en las Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° La sal marína no podrá internarse sin haber sido despachada con las formalidades del caso, por la respectiva Aduana, asegurando el introductor o dueño de ella, con una fianza a satisfaccion del Administrador, el derecho establecido en el artículo 2.°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18700107 de 1870