El Gobierno Nacional procederá en los próximos seis meses a constituir un fondo prestacional especial que absorba, en el término de diez años, el pasivo pensional acumulado en la Caja de Crédito Agrario. El Gobierno Nacional fortalecerá la Caja de Crédito Agrario con aportes presupuestales y acciones oportunas para compensar el costo de su labor de fomento social y la prestación de servicios en regiones apartadas en todo el territorio nacional. Para estos propósitos la Caja suscribirá convenios de desempeño que aseguren el cabal cumplimiento de su objetivo.
Ley 188 de 1995 →Derogado
Artículo 33
Derogado
Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.