º Estarán sujetos al pago del impuesto de viajes al Exterior establecido en el artículo 1º del Decreto legislativo número 1592 de 1966, las personas mayores de dos años residentes en el país, nacionales colombianos o extranjeros.
Decreto 1459 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Estarán Sujetos Al Pago Del Impuesto De Viajes Al Exterior Establecido En El Artículo 1º Del Decreto Legislativo Número 1592 De 1966, Las Personas Mayores De Dos Años Residentes En El País, Nacionales Colombianos O Extranjeros
Decreto 1459 de 1967 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 1592 de 1966 y 746 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.