Micelio

Artículo 2

Composición

Decreto 1997 de 2019 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la Economía Solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Composición . La CCAC estará integrada por los siguientes miembros, quienes contarán con voz y voto en las sesiones que dicho órgano adelante

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado;

c)

El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado;

d)

El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o su delegado;

e)

El Director de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Norma¬tiva y Estudios de Regulación Financiera o su delegado.

Parágrafo 1

°. Podrán ser invitados otras entidades o funcionarios que la Comisión considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. Los invitados actuarán con voz y sin voto dentro de las sesiones de la Comisión.

Parágrafo 2

Los miembros e invitados de la Comisión podrán delegar su asistencia exclusivamente en funcionarios del nivel directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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