Términos de referencia o Bases del concurso. Los pliegos de condiciones o términos de referencia de que trata la Ley 80/93, son las bases del concurso para efectos del presente Decreto. Estos deberán contener como mínimo
Los requisitos objetivos que se deben reunir para participar en el concurso de Arquitectura. La Entidad Estatal Promotora podrá elaborar directamente los términos de referencia o bases del concurso o encargar su elaboración a una entidad con conocimientos especializados como lo es la Sociedad Colombiana de Arquitectos;
La modalidad del concurso de Arquitectura;
Las condiciones que deben reunir los Proponentes;
El nombre de la Entidad Estatal Promotora y de su asesor;
El nombre programa de necesidades y requerimientos materia del concurso que debe elaborar;
El nombre del asesor como lo ordena el número 2 del articulo 4o. del presente Decreto;
El nombre del asesor del Organismo Asesor;
El lugar, fecha, hora y forma de entrega de las propuestas;
El lugar de entrega o envío de las consultas;
La definición acerca del número de rondas del concurso;
Los premios y sus valores, de acuerdo con el Reglamento de Honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
El plazo para la firma del contrato a celebrarse entre la Entidad Estatal Promotora y el ganador del concurso, en desarrollo de lo establecido en el número 12, artículo 30 de la Ley 80/93.