Micelio

Artículo 88

Al Fallecimiento De Un Empleado Civil Con Derecho A Jubilación, Sus Beneficiarios, En El Orden Y Proporción Aquí Señalados Tienen Derecho A Recibir La Pensión Durante Los Dos (2) Años Subsiguientes, Sin Perjuicio De Las Prestaciones Anteriores, De Conformidad Con El Artículo 12 De La Ley 171 De 1961

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al fallecimiento de un empleado civil con derecho a jubilación, sus beneficiarios, en el orden y proporción aquí señalados tienen derecho a recibir la pensión durante los dos (2) años subsiguientes, sin perjuicio de las prestaciones anteriores, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 171 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964