Las empresas pesqueras domiciliadas en Colombia responderán directamente al Gobierno Nacional por las infracciones a las normas del presente Decreto en que incurrieren las embarcaciones de bandera colombiana o extranjera fletada por ellos.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 50
Las Empresas Pesqueras Domiciliadas En Colombia Responderán Directamente Al Gobierno Nacional Por Las Infracciones A Las Normas Del Presente Decreto En Que Incurrieren Las Embarcaciones De Bandera Colombiana O Extranjera Fletada Por Ellos
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.