Micelio

Artículo 50

Las Empresas Pesqueras Domiciliadas En Colombia Responderán Directamente Al Gobierno Nacional Por Las Infracciones A Las Normas Del Presente Decreto En Que Incurrieren Las Embarcaciones De Bandera Colombiana O Extranjera Fletada Por Ellos

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas pesqueras domiciliadas en Colombia responderán directamente al Gobierno Nacional por las infracciones a las normas del presente Decreto en que incurrieren las embarcaciones de bandera colombiana o extranjera fletada por ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957